Edictum

EN CUMPLIMIENTO A AUTO DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2022, ORDENADO POR EL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE DUITAMA, EL MUNICIPIO DE SOATÁ SE PERMITE DAR PUBLICIDAD A LO ORDENADO: Pacto de cumplimiento A través de auto de fecha 15 de julio de 2022 (fls. 76-77 archivo 12), se dispuso fijar el 19 de agosto de 2022 para llevar a cabo la audiencia especial prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, en la fecha indicada, se realizó la audiencia de pacto de cumplimiento, en donde, luego de escuchados los intervinientes, los extremos procesales llegaron a un acuerdo o pacto de cumplimiento (fls. 104-110 archivo 18) III. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que en la audiencia realizada el 19 de agosto de 2022 las partes formularon y acordaron una propuesta de pacto de cumplimiento, procede el Despacho a impartir aprobación o improbación del mismo según corresponda teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Del pacto de cumplimiento: El Municipio de Soatá allegó certificado expedido el 18 de agosto de 2022 por el Comité de Conciliación en el que indicó entre otras cosas lo siguiente: “(…) Una vez analizadas las pretensiones y de conformidad a la respuesta emitida por la Secretaría de Planeación Municipal en oficio calendado 06 de mayo de 2022, el Comité de Conciliación encuentra unánime la posibilidad de formular pacto de cumplimiento, toda vez que existen los recursos asignados para la realización del mantenimiento de este inmueble, por lo anterior, la entidad expone el siguiente cronograma a fin de que se dé aprobación al pacto de cumplimiento (…)” 2 Por lo anterior, se formalizó el pacto en el hecho de que la entidad accionada se comprometió a que según cronograma relacionado en la fórmula de pacto de cumplimiento, realizará en la edificación ubicada en la calle 11 entre carreras 4 y 5 las obras de mantenimiento, que se determinen dentro de la etapa de factibilidad contractual que garanticen su adecuado funcionamiento y garanticen el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, entregando las obras a la comunidad el día 30 de diciembre de 2022.Surtido lo anterior, se dispuso que la entidad accionada en un término no mayor a 20 días deberá allegar un informe al Despacho, donde relacione la realización de la totalidad de las obras a las que se comprometió, acompañando su dicho con el correspondiente registro fotográfico y demás documentos que permitan apreciar las obras realizadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Juez Tercero Administrativo del Circuito de Duitama, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO. APRUÉBESE el pacto de cumplimiento acordado entre las partes en audiencia celebrada el 19 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Concédase como plazo máximo hasta el día treinta (30) de diciembre de 2022, para efectos de que la entidad accionada (municipio de Soatá), proceda a realizar y ejecutar las obras de mantenimiento que resulten necesarias y que se determinen en  los estudios técnicos dentro de la etapa de factibilidad, en la edificación ubicada en la calle 11 No. 4-29,33,37 del mismo municipio donde funciona la Casa de la Cultura del Municipio de Soatá, que garanticen la protección de los derechos colectivos de la comunidad, conforme al cronograma que hace parte integral de la certificación emitida por el Comité de conciliación de la entidad territorial de fecha 18 de agosto de 2022 vista a folios 101-102 archivo 16 del expediente, entregando a la comunidad la totalidad de las obras el día 30 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta además las observaciones efectuadas por la secretaria de infraestructura del municipio accionado según informe allegado al proceso. TERCERO. Surtido lo anterior, en un plazo máximo de veinte (20) días, la entidad accionada deberá rendir un informe a este Juzgado, respecto del cumplimiento de la orden impartida, acompañando para dicho propósito registro fotográfico y demás documentales en las que se aprecie el cumplimiento de lo anteriormente señalado. CUARTO. El municipio de Soatá deberá publicar el texto del pacto de cumplimiento y la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. QUINTO. Por Secretaría remítase copia de esta providencia con destino a la Defensoría Regional del Pueblo, para los efectos relacionados con el registro público de acciones populares que lleva dicha entidad. SEXTO. Por secretaria ofíciese a la oficina de soporte página web nivel central de la Rama Judicial, para que esta sentencia se publicada y divulgada por ser de interés general para la comunidad. SÉPTIMO. Sin condena en costas. OCTAVO. NOTIFÍQUESE la presente providencia de conformidad con el artículo 203 del CPACA dentro de los tres (3) días siguientes mediante envió de su texto a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales. A quienes no se les deba o pueda notificar por vía electrónica, se les notificará por medio de estado en la forma prevista en el artículo 295 del Código General del Proceso

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