Edictum

En mérito de lo discurrido. el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 4. RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR la habilitación de la capacidad legal plena cuando la sentencia del proceso de revisión de la interdicción o de la inhabilitación quede ejecutoriada. Queda sin efectos la. Sentencia No.56 del 26 de abril de 2018, proferida por este mismo Despacho, donde se declaró en INTERDICCIÓN JUDICIAL DEFINITIVA, a WILLIAN ALBERTO IBARGUEN ESCOBAR designando a FANNY ESCOBAR MONCADA como su curadora general con tenencia y administración de sus bienes. Cesan las funciones como curadora y deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, rendir informe de su gestión. SEGUNDO: ORDENAR LA ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO en favor de WILLIAN ALBERTO IBARGUEN ESCOBAR, identificado con la C.C. No. 1.107.102.751 Para tal efecto se DESIGNA, a su madre señora FANNY ESCOBAR MONCADA identificada con la CC. No. 66.742.771, como persona de apoyo que lo representará en los procesos judiciales a que hubiere lugar, reclamaciones administrativas, inclusive en todas aquellas actividades particulares como administrativas en que se requiere la presencia del titular del acto jurídico, para reclamar o consolidar derechos a su favor; concretamente acciones de tutela para proteger la eventual vulneración de sus derechos fundamentales; reclamaciones administrativas, judiciales, notariales o particulares, reclamando para él y en beneficio de él prerrogativas legales, bien sea ante instancias administrativas, judiciales, notariales o particulares. De igual manera servirá como apoyo para la administración de medicamentos y cuidados médicos, administrar su dinero y propiedades, hacer compras y pagos, movilidad en la ciudad. Para ello, deberá cumplir la señora FANNY ESCOBAR MONCADA la obligación de guiar a su pupilo de forma diligente, honesta, de buena fe, manteniendo la relación de confianza y confidencialidad con él como titular del acto y con los demás familiares que conlleven a la Unidad Familiar, en pro de garantizar los derechos fundamentales de su hijo.

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